SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión del caso en estudio, se tiene que la accionante estaba convocada a rendir examen de ascenso en la gestión 2013, los demandados tenían conocimiento que estaba autorizada a presentar examen teórico en la materia de Educación Física; sin embargo, a momento del examen la obligaron a realizar examen físico; por lo que, reprobó y no fue ascendida al grado de Mayor de la Policía Boliviana; constituyendo lesión a sus derechos al debido proceso, a la salud y a una remuneración justa.
En el presente caso, de los antecedentes señalados en los puntos II.1., II.2., II.3., II.4. y II.5. de Conclusiones de la presente Sentencia, se tiene que se convocó a Denny Rosario Rivera Tapia a los exámenes de ascenso de la gestión 2013, para optar al grado de Mayor de la Policía Boliviana, declarándosela en Comisión de Estudios, quien por nota de 13 de septiembre de 2013, solicitó a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, para no rendir el examen físico de ascenso por tener limitación funcional en el tobillo a dorsiflexión, razón por la que previo el proceso administrativo y las valoraciones médicas correspondientes, con base al Informe 230/13 de 25 de igual mes y año, se aceptó la solicitud de la ahora accionante debiendo rendir examen teórico en la materia de Educación Física, mismo que se llevó a cabo el 13 de octubre del señalado año, aunque, en lugar de ser teórico fue de carácter físico a petición expresa de carácter escrito y previa autorización de la misma accionante, así se evidencia principalmente de lo reconocido por la demandante en el memorial de apelación de 14 de octubre de 2013, en el que reconoce que: “En fecha 13 de octubre del presente año fecha en la cual me presente para realizar el examen teórico de la PRUEBA DE EXAMEN FÍSICO, mi persona en el afán de superación personal, mística y alentada por mis compañeras de curso me sentí motivada para solicitar me permitan dar el examen físico y no así el examen teórico, siendo una decisión precipitada del momento sin considerar mi delicado estado de salud y las consecuencias que podrían acarrear pues reprobé el mismo” y en el Acta manuscrita del examen de la materia de Educación Física en el que consta que: “…se evaluó y acepto la solicitud de someterse a examen de Educación Física en la modalidad de ESCRITO, pero de su libre y expontánea voluntad la Sra. Cap. Rivera solicitó a los miembros del Tribunal someterse a las pruebas físicas normales renunciando al examen escrito. Para constancia y sin que medie ningún tipo de presión firma al presente ratificando lo solicitado” acta que se halla debidamente rubricada por la ahora accionante.
Consecuentemente, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la accionante al solicitar de manera expresa y además hacer constar por escrito su decisión de rendir examen físico renunciando al teórico que previamente se había autorizado y además al rendir el señalado examen, de manera voluntaria sin que medie violencia física o moral, consintió libre y de manera expresa el acto que ahora reclama de vulneratorio, a sabiendas del riesgo que corría de reprobar el examen de ascenso al grado de Mayor al que se hallaba postulando; consecuentemente, al haber sido admitido y consentido por la accionante dicho acto, no es posible que la misma pretenda la protección, ya que este Tribunal no puede estar sujeto a la decisión e interés de las partes sobre el resultado de una determinada decisión que ellas hubieran tomado anteriormente, por lo que al haberse sometido voluntariamente al acto considerado lesivo, sin objetarlo, y contrariamente solicitar de manera expresa que se realice el mismo, constituye causal suficiente para no conceder la acción, impidiendo así el conocimiento de fondo sobre lo alegado por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 14
- En consecuencia, tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional, pues sólo así se logrará una compulsa adecuada de todo asunto sometido a la jurisdicción constitucional”
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- cuando 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- III.3.Análisis del caso concreto