SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.2.
II.2. Adjuntando certificado médico, por nota de 13 de septiembre de 2013, dirigida a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL, la demandante solicitó no rendir el examen físico de ascenso por tener limitación funcional en el tobillo a dorsiflexión; realizándose valoración médica por el Departamento de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud el 23 de igual mes y año, emitiéndose informe 230/13 de 25 del citado mes y año, que señaló que realizadas las evaluaciones fueron aceptadas para no realizar el examen de Educación Física los seis postulantes mencionados en la nómina de funcionarios policiales con impedimento de salud para exámenes de ascensos de la gestión 2013, expidiéndose la lista de oficiales aceptados para rendir examen teórico en la materia de Educación Física- Ascensos 2013, entre los que se encuentra Denny Rosario Rivera Tapia (fs. 5 a 6, 7, 10 y 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- Fragmento 14
- En consecuencia, tanto el juez o tribunal de garantías constitucionales, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter previo a ingresar a la consideración del fondo de la problemática, se encuentran en la inexcusable obligación de verificar la existencia o no de dichas causales de improcedencia, para posteriormente realizar el análisis correspondiente sobre los requisitos de admisibilidad de la acción; constituyendo dicha actividad un examen previo por los que debe atravesar toda acción de amparo constitucional, pues sólo así se logrará una compulsa adecuada de todo asunto sometido a la jurisdicción constitucional”
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- cuando 'ha mediado aceptación expresa o tácita del hecho lesivo, resulta jurídicamente absurdo reconsiderar el problema y eximir al afectado de la responsabilidad de sus actos admisorios
- para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
- III.3.Análisis del caso concreto