SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1)
Walter Jonny Villarpando Moya, Comandante General de la Policía Boliviana, mediante su abogado y apoderado, presentó informe verbal en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, con los siguientes argumentos: 1) La RA 0342/13, no vulnera ningún derecho fundamental, porque en sus considerandos, solamente se establece el destino de los efectivos policiales pertenecientes a la promoción de 1979 y 1980, “a la letra de disponibilidad C”, en cuya lista el accionante figura en la promoción 1980 y no en la de 1981; por otro lado, de acuerdo a los antecedentes del proceso se constata que, Protasio Walter Paco Jurado, evidentemente egresó de la Escuela Nacional de Detectives, con el grado de detective de primera, su diploma fue otorgado el año 1980 y no en 1981, lo que demuestra que su promoción fue el año que le otorgaron el diploma, que además se encuentra corroborado por su título en provisión nacional; 2) Los ascensos al grado inmediato superior se realizan cada cinco años; sin embargo, cuando le correspondía ascender al grado de teniente coronel, se rezagó un año de su promoción, pero seguía perteneciendo a la promoción 1980, tal cual se evidencia en el memorándum entregado el 25 de marzo de 2002; 3) La Policía Boliviana en ningún momento discriminó a los egresados de la Escuela Nacional de Detectives, muestra de ello es que Víctor Santos Maldonado Hinojosa, egresado de la promoción del accionante, ocupó la más alta función de la institución policial como es el Comando General; 4) El Comando General de la Policía ha cumplido con el pago de los salarios y beneficios sociales; y, el art. 133 de la LOPN, exige el cumplimiento de dos requisitos, condición que no concurre en el presente caso, ya que el accionante se rezagó en su carrera, razón por la que es imposible aplicar la precitada norma; 5) La autoridad del Comando General de la Policía Boliviana, ha establecido mediante memorándum su destino sin los beneficios, debido a los informes cursantes en los antecedentes y por haber incumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente, como la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, el Reglamento del Personal, Reglamento del Plan de Carrera y Reglamento de Ascenso a General; y, 6) La Comisión multidisciplinaria que evaluó a los postulante al grado de general no evaluó correctamente los antecedentes, debido a que en el año 2012 se tuvo que examinar el file personal de tres promociones, de ahí que pasó inadvertido la situación del ahora accionante; en consecuencia, la Resolución 047/2012, tácitamente deja sin efecto la Resolución en la que se habilita para el ascenso al grado de general, por ser una determinación de mayor jerarquía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- 1.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La debida fundamentación: requisito de ineludible observancia para dejar sin efecto los actos administrativos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses; 3) La legitimidad, que es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1° CONFIRMAR