SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

a)

El accionante, mediante sus abogados ratificó el tenor integro de su demanda y amplio señalando lo siguiente: a) Realizada la convocatoria para ascenso de generales, el Consejo Superior de Recursos Humanos, mediante Resolución 047/2012 determinó el cumplimiento de requisitos para su ascenso al grado inmediato superior; posteriormente, el entonces Comandante General de la Policía Boliviana, por RA 0342/13, hizo figurar como si -el acciónate- perteneciese a la promoción de 1980, cuando en realidad perteneció a la promoción de 1981, vulnerándose así el principio de congruencia de las resoluciones administrativas; consiguientemente, en cumplimiento de la precitada determinación, el 1 de agosto, se emitió el memorándum J.O.476/2013, destinándolo a la “letra C” (sic); b) Al existir una habilitación para el ascenso al grado inmediato superior y, el posterior desconocimiento del mismo, constituye una clara vulneración del art. 133 de la LOPN, ya que a partir de agosto de 2013, su salario fue cancelado sin el bono de asignación al cargo, lo cual constituye una discriminación por haber egresado de la Escuela de Detectives; y, c) Para la evaluación de los postulantes se conformó un tribunal interdisciplinario integrado por autoridades policiales, representantes del gobierno y el “Ministerio de Transparencia”, quienes en ningún momento objetaron ni cuestionaron sus antecedentes; por otro lado, la discriminación es evidente, porque a otros compañeros de la misma promoción les pagan el bono reclamado.