SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que el Comandante General de la Policía Boliviana, vulneró sus derechos a la igualdad, a una remuneración y salario justo, al debido proceso y “a beneficiarse de todas las prerrogativas que la ley le otorga”, al considerar que, efectuada la convocatoria para ascenso a General de la Policía Boliviana, presentó su postulación; consiguientemente, el Consejo Superior de Recursos Humanos, mediante Resolución estableció que sí cumple con los requisitos para ascender al grado inmediato superior, General; en consecuencia, fue habilitado para acceder a los beneficios inherentes al cargo para el que fue habilitado, entre ellos el bono de asignación al cargo, por haber ejercido las Direcciones Nacionales de la FELCC y DIPROVE; sin embargo, el Comandante General de la Policía Boliviana, a tiempo de disponer su destino a la situación de disponibilidad de la letra “C”, le privó de los beneficios inmanentes al cargo inmediato superior, en franco desconocimiento de la Resolución que estableció la calificación para su ascenso al grado de general de la Policía Boliviana; sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en principio debe cumplir con el examen de los requisitos de admisibilidad de la presente acción constitucional para establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- 1.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La debida fundamentación: requisito de ineludible observancia para dejar sin efecto los actos administrativos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses; 3) La legitimidad, que es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1° CONFIRMAR