SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2014 de 10 de febrero, cursante de fs. 241 a 242 vta., por la que concedió en parte la tutela, dejando firme y subsistente la Resolución 047/2012, “dejando sin efecto ni valor legal cualquier otra resolución” y disponiendo la restitución del pago de bono de asignación al cargo, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Mediante Resolución 47/2012, el Consejo Superior de Recursos Humanos, estableció que el accionante cumple con los requisitos de ascenso para el grado de general, determinación que no fue declarada nula, derogada y menos modificada, ya que para dejar sin efecto una determinado acto debe existir una debida fundamentación y exposición de motivos legales y, en el caso particular, no existe una pronunciamiento administrativo, judicial o constitucional que deje sin efecto la aludida Resolución; por consiguiente, el Comando General de la Policía Boliviana, mediante RA 0342/13 de 1 de agosto, únicamente determinó el destino de los miembros de la promoción de 1980, a la letra “C”; ii) En aplicación del art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de Bono al Cargo de la Policía Boliviana, corresponde restituir el bono que le fue interrumpido; y, iii) La autoridad demandada al inobservar el art. 54 de la LOPN, el Decreto Supremo (DS) 26970 de 24 de marzo de 2003 y Resolución Administrativa (RA) 194/2006, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la petición y a una remuneración justa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- 1.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La debida fundamentación: requisito de ineludible observancia para dejar sin efecto los actos administrativos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses; 3) La legitimidad, que es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1° CONFIRMAR