SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 069/2012, el Comando General de la Policía Boliviana, le convocó con la promoción de 1981 para acceder al grado de general, conforme al Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; en consecuencia, una vez formulada su postulación, el Consejo Superior de Recursos Humanos, mediante Resolución 047/2012 de 11 de abril, dispuso su calificación para acceder al cargo postulado, con un puntaje de 1960.14 puntos, permitiéndole acceder a los beneficios y prerrogativas del grado inmediato superior, conforme señala el art. 133 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y al pago del bono por su condición de ex Director Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), tal como establece el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación Bono al Cargo de la Policía Boliviana.
El Comandante General de la Policía Boliviana, al haber firmado la Resolución Administrativa 342/13 de 1 de agosto de 2013, le impidió acceder al salario de general, no obstante de haber calificado para ese grado; asimismo, tampoco ordenó su cancelación de bono de asignación al cargo por su condición de ex Director Nacional de la FELCC y DIPROVE, sino que, con sustento en un informe emitido por el “Lic. David García Meza Helguero”, en el que estableció la falta de requisitos para acceder al grado de general, le privó de sus beneficios reconocidos por la normativa vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- 1.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La debida fundamentación: requisito de ineludible observancia para dejar sin efecto los actos administrativos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses; 3) La legitimidad, que es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1° CONFIRMAR