SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándum 069/2012, el Comando General de la Policía Boliviana, le convocó con la promoción de 1981 para acceder al grado de general, conforme al Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; en consecuencia, una vez formulada su postulación, el Consejo Superior de Recursos Humanos, mediante Resolución 047/2012 de 11 de abril, dispuso su calificación para acceder al cargo postulado, con un puntaje de 1960.14 puntos, permitiéndole acceder a los beneficios y prerrogativas del grado inmediato superior, conforme señala el art. 133 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y al pago del bono por su condición de ex Director Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), tal como establece el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación Bono al Cargo de la Policía Boliviana.

El Comandante General de la Policía Boliviana, al haber firmado la Resolución Administrativa 342/13 de 1 de agosto de 2013, le impidió acceder al salario de general, no obstante de haber calificado para ese grado; asimismo, tampoco ordenó su cancelación de bono de asignación al cargo por su condición de ex Director Nacional de la FELCC y DIPROVE, sino que, con sustento en un informe emitido por el “Lic. David García Meza Helguero”, en el que estableció la falta de requisitos para acceder al grado de general, le privó de sus beneficios reconocidos por la normativa vigente.