SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.2. La debida fundamentación: requisito de ineludible observancia para dejar sin efecto los actos administrativos
Las resoluciones provenientes de la jurisdicción administrativa constituyen actos administrativos y configuran la voluntad del Estado dirigida hacia los administrados, en efecto, las determinaciones emergentes de ése ámbito son válidos y producen sus consecuencias en la medida que estén enmarcados en los lineamientos y contenidos propios de la Norma Fundamental del Estado y otras disposiciones normativas vigentes; así, el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece los principios generales de la actividad administrativa, como fuentes de orientación y dirección a los que debe regirse cada acto administrativo; por lo tanto, mientras éstos cumplan con los requisitos de validez y eficacia, ciertamente producen todos los efectos o consecuencias que ameritan su vigencia; por ello, tanto administradores y administrados tienen el deber insoslayable de observar y cumplir con las determinaciones de carácter administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- 1.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La debida fundamentación: requisito de ineludible observancia para dejar sin efecto los actos administrativos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses; 3) La legitimidad, que es la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1° CONFIRMAR