SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1)
La parte accionante ratificó el contenido del memorial de demanda, agregando que el Auto de 21 de enero de 2014, introdujo de forma incorrecta la determinación de otra autoridad extraña al proceso de división y partición de bienes, conminando que su persona deposite al tercer día de su legal notificación bajo conminatoria de ley en Secretaría del despacho de la autoridad demandada, los bienes personales de su excónyuge -ahora tercera interesada- y de sus hijas, además de la cocina, garrafa y otros; por lo que en aplicación del art. 518 del CPC, se presentó recurso de apelación, a partir del cual se cometieron las siguientes irregularidades: 1) Rechazado, infundado y con imposición de multa del recurso de apelación, por una mala interpretación de la Jueza demandada al referir que “cuando se trata de ejecutar sentencias no puede ser admitidos los recursos de apelación, ni el de compulsa” (sic), vulnerando el derecho a la impugnación reconocido por el art. 180.II de la CPE; 2) Rechazo infundado del recurso de compulsa imponiendo una multa económica, en total desaprensión de la ley, confundiendo los recursos interpuestos con los incidentes maliciosos; 3) Orden de disposición de intervención policial en número de diez efectivos para cada actuación; y, 4) Condicionar la entrega de fotocopias legalizadas solicitadas en reiteradas oportunidades, al pago de las multas impuestas.
Conforme a los antecedentes desarrollados, el accionante activó la presente acción tutelar al considerar que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación al: 1) Emitir el Auto de 21 de enero de 2014, disponiendo la partición de bienes que no son gananciales; 2) Rechazar de forma infundada y con imposición de multa, los recursos de apelación y el de compulsa; 3) Ordenar la intervención policial en número de diez efectivos para cada actuación; y, 4) Condicionar la entrega de fotocopias legalizadas, solicitadas en reiteradas oportunidades, al pago de las multas impuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la defensa y el derecho a recurrir
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía, comprensión que refleja el espíritu de las diferentes normas de orden internacional, como el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), cuyo texto prevé: 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley'. En esa misma línea de entendimiento, el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), prescribe: 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior'
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- medio de impugnación de una decisión judicial, que se presenta a la autoridad jerárquica superior, denunciando la forma indebida o ilegal asumida por el Juez a quo que niega la concesión de un recurso: de apelación o casación
- REVOCAR en parte