SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
concedió
La Jueza de Partido, de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 89 a 94, concedió la tutela solicitada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la SC 0512/2005-R de 13 de mayo, las resoluciones en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior; 2) Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan sin alterar, ni modificar su contenido, por lo que la disposición de división y partición de bienes se debe cumplir a favor del tercero interesado y no del accionante; y, 3) Las decisiones de primera instancia deben conocerse en la instancia que corresponde a efectos de que el superior revise la labor del inferior, “misma que debe ser enviada ante el Superior en grado dentro de 3 días a contar desde la legal notificación” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la defensa y el derecho a recurrir
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía, comprensión que refleja el espíritu de las diferentes normas de orden internacional, como el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), cuyo texto prevé: 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley'. En esa misma línea de entendimiento, el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), prescribe: 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior'
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- medio de impugnación de una decisión judicial, que se presenta a la autoridad jerárquica superior, denunciando la forma indebida o ilegal asumida por el Juez a quo que niega la concesión de un recurso: de apelación o casación
- REVOCAR en parte