SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.3.  Sobre el recurso de compulsa

La SCP 0883/2012 de 20 de agosto, respecto a la naturaleza jurídica del recurso de compulsa refirió que: “…el célebre procesalista latinoamericano Eduardo Couture sostuvo: 'Si el andamiento de la apelación quedara subordinada a la voluntad del juez apelado lo probable es que el instituto quedara desnaturalizado. Por un lado, el amor propio excesivo conduciría a la conclusión de considerar justa la sentencia y no someterse a la autoridad de un mayor juez. Por otro, en un plano moral superior, existe la posibilidad de que el juez, sin amor propio excesivo pero con sincero convencimiento, crea que es beneficioso para la causa de la justicia no suspender los efectos de su fallo y niegue el recurso por sincera convicción de hacer el bien'.

Bajo ese entendimiento, el art. 283 del CPC, prevé que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:'1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación'.