SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Solicita se le conceda la tutela, se disponga la nulidad del: a) Auto que ordenó la partición y división donde se introducen otros pedidos extrajudiciales; b) Auto que rechazó el recurso de apelación con imposición de multa; y, c) Actuado judicial que rechazó el recurso de compulsa; disponiéndose además que la autoridad demandada se acomode a los resultados del “Auto de Vista 166/2013 de 20 de diciembre de 2014” (sic) -lo correcto es 2013-, y no introduzca aspectos de otro proceso.
Elena Quiruchi Huarayo, en calidad de tercera interesada a través de su abogado en audiencia expresó que, a) El recurso de compulsa no fue agotado al no haber sido interpuesto ante la Sala Civil de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de acuerdo a lo previsto en el art. 284 del CPC; b) No se accionó contra todas las personas que correspondían, toda vez que la acción no fue dirigida contra las autoridades que pronunciaron la resolución de división y partición “01/2014” y el Auto de Vista 166/2013; y, c) De acuerdo al inventario de bienes, realizado ante la Jueza de Partido, de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora de Uncía del departamento de Potosí, se encuentran involucrados bienes que corresponden no solo a la excónyuge del accionante, sino también a sus hijas, como prendas de vestir, utensilios y otros, por lo que estas menores debieron haber sido identificadas y citadas como terceras interesadas.
La parte accionante refiere que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación al: a) Emitir el Auto de 21 de enero de 2014, disponiendo la partición de bienes que no son gananciales; b) Rechazar de forma infundada y con imposición de multa, los recursos de apelación y el de compulsa; c) Ordenar la intervención policial en número de diez efectivos para cada actuación; y, d) Condicionar la entrega de fotocopias legalizadas, solicitadas en reiteradas oportunidades, al pago de las multas impuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la defensa y el derecho a recurrir
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía, comprensión que refleja el espíritu de las diferentes normas de orden internacional, como el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), cuyo texto prevé: 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley'. En esa misma línea de entendimiento, el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), prescribe: 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior'
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- medio de impugnación de una decisión judicial, que se presenta a la autoridad jerárquica superior, denunciando la forma indebida o ilegal asumida por el Juez a quo que niega la concesión de un recurso: de apelación o casación
- REVOCAR en parte