SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. De acuerdo a Auto de 21 de enero de 2014 (fs. 15 y vta.), se evidencia que la autoridad demandada dispuso, la división y partición de bienes determinados en la Resolución 01/2013 de 13 de mayo (fs. 100 a 103) y Auto de Vista 166/2013 de 20 de diciembre (fs. 104 a 106 vta.); ordenando además que en cumplimiento de la Resolución 01/2013, emitido dentro del proceso de violencia intrafamiliar, el accionante deposite en Secretaría del despacho hasta tercero día de su legal notificación, bajo conminatoria de ley, los objetos personales de su excónyuge, una cocina, garrafa y otros, fallo que fue notificado al accionante el 23 de enero de 2014 (fs. 110), siendo al efecto apelado el 27 de ese mismo mes y año, argumentando que, el vehículo objeto de división y partición, fue vendido para pagar deudas comunes; que el Tribunal de apelación incurrió en defectos legales por considerar extra petita; el verdadero detentador del ganado vacuno sujeto a división es Justiniano Quiruchi; y, que el Auto de 21 de enero de ese año, es extralimitado al disponer el depósito de bienes que no están establecidos en el “Auto de Vista ilegal que no ha merecido una revisión correcta” (sic) (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la defensa y el derecho a recurrir
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía, comprensión que refleja el espíritu de las diferentes normas de orden internacional, como el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), cuyo texto prevé: 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley'. En esa misma línea de entendimiento, el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), prescribe: 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior'
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- medio de impugnación de una decisión judicial, que se presenta a la autoridad jerárquica superior, denunciando la forma indebida o ilegal asumida por el Juez a quo que niega la concesión de un recurso: de apelación o casación
- REVOCAR en parte