SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de 4 de febrero de 2014, dictado por la misma autoridad demandada, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante, considerando que: i) Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan sin alterar ni modificar su contenido, por lo que en el marco del art. 517 del CPC, la ejecución de éstas no puede suspenderse por ningún otro recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud tendiente a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; ii) La promoción de incidentes sobre aspectos ya definidos constituye una actitud para retardar la ejecución, que implica no solo resistencia al cumplimiento de resoluciones, en desmedro de la ahora tercera interesada, sino que demuestra temeridad y malicia; y, iii) Las Resoluciones objetadas fueron pronunciadas en ejecución de sentencia, dentro de los alcances de resoluciones irrevisables e imperativas, de acuerdo al art. 518 del CPC (fs. 25 vta. a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la defensa y el derecho a recurrir
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía, comprensión que refleja el espíritu de las diferentes normas de orden internacional, como el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), cuyo texto prevé: 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley'. En esa misma línea de entendimiento, el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), prescribe: 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior'
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- medio de impugnación de una decisión judicial, que se presenta a la autoridad jerárquica superior, denunciando la forma indebida o ilegal asumida por el Juez a quo que niega la concesión de un recurso: de apelación o casación
- REVOCAR en parte