SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

II.2.

II.2.    Mediante Auto de 4 de febrero de 2014, dictado por la misma autoridad demandada, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el accionante, considerando que: i) Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan sin alterar ni modificar su contenido, por lo que en el marco del art. 517 del CPC, la ejecución de éstas no puede suspenderse por ningún otro recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud tendiente a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; ii) La promoción de incidentes sobre aspectos ya definidos constituye una actitud para retardar la ejecución, que implica no solo resistencia al cumplimiento de resoluciones, en desmedro de la ahora tercera interesada, sino que demuestra temeridad y malicia; y, iii) Las Resoluciones objetadas fueron pronunciadas en ejecución de sentencia, dentro de los alcances de resoluciones irrevisables e imperativas, de acuerdo al art. 518 del CPC (fs. 25 vta. a 27).