SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la ejecución de sentencia del proceso de división y partición de bienes entre su persona y su excónyuge, la autoridad demandada emitió el Auto de 21 de enero de 2014, disponiendo la partición de bienes que no son gananciales; por lo que se planteó apelación, que fue rechazada de forma infundada mediante Auto de 4 de febrero del mismo año, disponiendo el cumplimiento de la entrega porcentual de los bienes supuestamente gananciales, además de introducir una solicitud ajena al proceso, que correspondía a un fenecido y archivado proceso de violencia familiar; por lo que ante el rechazo de la apelación presentó recurso de compulsa, como lo disponen los arts. 283 y 288 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que fue denegado, por una mala interpretación del art. 517 del mencionado Código, desconociendo que la concesión no impide seguir conociendo la causa, confundiendo el recurso planteado con un incidente, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
Actos atentatorios e ilegales que además conllevaban una presión psicológica, toda vez que cada acto judicial desde la notificación con cédula, hasta la diligencia de partición y división se ejercitó con diez policías uniformados e imponiendo multas sobredimensionadas, aspectos que constituyen en abuso de poder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la defensa y el derecho a recurrir
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía, comprensión que refleja el espíritu de las diferentes normas de orden internacional, como el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), cuyo texto prevé: 'Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley'. En esa misma línea de entendimiento, el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), prescribe: 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior'
- III.3. Sobre el recurso de compulsa
- medio de impugnación de una decisión judicial, que se presenta a la autoridad jerárquica superior, denunciando la forma indebida o ilegal asumida por el Juez a quo que niega la concesión de un recurso: de apelación o casación
- REVOCAR en parte