SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19 de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Las peticiones formuladas por el ahora accionante corresponde que sean conocidas y resueltas en la jurisdicción ordinaria, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado, al pretenderse una nueva valoración de la prueba y/o una nueva interpretación de la legalidad ordinaria; 2) El análisis de la legalidad ordinaria solicitada en la presenta acción ya fue efectivizado por las autoridades demandadas, bajo el principio de congruencia; y, 3) Los aspectos acusados no lesionaron ningún elemento del debido proceso que provocara la restricción del derecho a la libertad del accionante, al hallarse con una medida de detención preventiva impuesta por el juez natural, sin que se advierta estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.De la cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR