SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. De acuerdo a acta de audiencia de cesación de detención preventiva de 25 de septiembre de 2013, se evidencia que el accionante solicitó se analicen los nuevos elementos que hacen viable la solicitud de cesación de detención preventiva, al encontrarse cumpliendo esa medida de carácter personal por dos años y once meses, acompañando al efecto, para acreditar la constitución de familia, su certificado de nacimiento, certificado de matrimonio y defunción de su excónyuge y certificado de nacimiento de su hija que al mismo tiempo es la víctima del delito que abuso deshonesto que se atribuye; y para acreditar el trabajo, documento privado de contrato de trabajo futuro de mensajería, entre el ahora accionante y Rubén Guzmán Quisbert y copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contratante que establece como actividad principal servicios de arquitectura e ingeniería y como de forma secundaria reparación de vehículos automotores y acondicionamiento de edificios; documental que al ser analizada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, se constituyó en insuficiente para desestimar los motivos que fundaron su detención preventiva y que el ahora accionante hubiere estado con detención preventiva por más de treinta y seis meses, motivos por los cuales se rechazó la solicitud presentada (fs. 2 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.De la cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR