SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.2.De la cesación a la detención preventiva

El art. 221 del CPP, establece: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.

Por lo que la aplicación de medidas cautelares, debe ser entendida de forma excepcional para asegurar garantizar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, así en el caso de la detención preventiva: “...dado su carácter temporal e instrumental, se entiende que su imposición se dará de manera excepcional considerando que se trata de la supresión del derecho fundamental a la libertad, del cual deriva el ejercicio de otros derechos fundamentales, de ahí que la Ley adjetiva penal ha previsto la figura procesal de la cesación a la detención preventiva, fijando los presupuestos legales en función a los cuales será procedente su aplicación, previsión legal concordante con lo establecido por el art. 23.I de la CPE, respecto a que toda persona tiene derecho a la libertad y sólo podrá restringirse en los límites previstos por ley para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” (SCP 0477/2014 de 25 de febrero).