SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.2.De la cesación a la detención preventiva
El art. 221 del CPP, establece: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
Por lo que la aplicación de medidas cautelares, debe ser entendida de forma excepcional para asegurar garantizar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, así en el caso de la detención preventiva: “...dado su carácter temporal e instrumental, se entiende que su imposición se dará de manera excepcional considerando que se trata de la supresión del derecho fundamental a la libertad, del cual deriva el ejercicio de otros derechos fundamentales, de ahí que la Ley adjetiva penal ha previsto la figura procesal de la cesación a la detención preventiva, fijando los presupuestos legales en función a los cuales será procedente su aplicación, previsión legal concordante con lo establecido por el art. 23.I de la CPE, respecto a que toda persona tiene derecho a la libertad y sólo podrá restringirse en los límites previstos por ley para lograr el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” (SCP 0477/2014 de 25 de febrero).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.De la cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR