Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a lo expresado por el accionante, se cuestiona a las autoridades demandadas por haberle denegado la cesación de su detención preventiva, a pesar de haber acreditado la constitución de familia, trabajo y transcurrido más de tres años con detención preventiva, sin que se pronuncie sentencia de primera instancia, en contraposición a lo previsto en el art. 239 del CPP, que determina como requisitos para la cesación de la detención preventiva la concurrencia de nuevos elementos que demuestren la inexistencia de los motivos que fundaron la detención, o que permitan que se aplique una medida sustitutiva o que hayan transcurrido treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.De la cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR