Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, aclarando que la solicitud de cesación de detención preventiva se basó en el art. 239.1 y 3 del CPP, siendo denegada porque presuntamente no se demostraron los arraigos naturales, desconociendo que el accionante se encontraba detenido por más de tres años, sin considerar su presunción de inocencia, por cuestiones que son atribuibles al Tribunal Quinto de Sentencia Penal y al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.De la cesación a la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR