SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 021/2013 de 27 de diciembre, cursante de fs. 65 a 68, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución fiscal objeto de la presente acción así como los mandamientos de aprehensión emitidos contra Kurt Emmil Reintsch San Martín, Aldo Burgos Calvo, Rommy Mayra Paniagua Salamanca y “Toño” Sacarías Illanes Mendoza, debiendo los Fiscales demandados alternativamente pronunciar nueva resolución debidamente fundamentada, considerando los memoriales de justificación presentados, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El    art. 88 del CPP, señala que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal, su impedimento caso en el que se concederá un plazo prudencial para su comparecencia, así el art. 224 del mismo Código, refiere que si el imputado citado no se presentara ni justificara su impedimento, la autoridad librará mandamiento de aprehensión, por lo que el art. 226 del mismo cuerpo normativo, reconoce que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de su autoría o participación en un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, con un mínimo igual o superior a dos años, al existir peligro de fuga, ausencia u obstaculización en la averiguación de la verdad; 2) La jurisprudencia constitucional, a través de las SSCC 1921/2003-R, 1290/2000-R, 0581/2002-R, 0975/2002-R, 1034/2002-R, 1053/2002-R, 1063/2002-R, 1084/2002-R, 1115/2002-R y 1300/2002-R, entre otras señalaron que: “…para proceder a la aprehensión, debe existir certeza de que la citación fue de conocimiento personal del imputado y que este se resistió a su cumplimiento…”; 3) Dentro del proceso penal seguido contra Kurt Emmil Reintsch San Martín y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa, los Fiscales demandados dentro del proceso investigativo señalaron audiencias de declaración informativa para los días 16 y 19 de diciembre de 2013, a las que no se hicieron presentes, por lo que el 19 de ese mes y año, Kurt Emmil Reintsch San Martín, Aldo Burgos Calvo y Rommy Mayra Paniagua Salamanca, presentaron memoriales justificando su inasistencia; 4) El 23 de diciembre de ese año, las autoridades demandadas dispusieron que se expidan mandamientos de aprehensión, porque “…no justificaron ni acreditaron su incomparecencia y ausencia a dicho acto investigativo…” (sic), dejando de referirse y considerar los memoriales de justificación; omitiendo del mismo modo considerar de manera individual o conjunta las determinaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, contralor de garantías constitucionales; 5) Los Fiscales debieron con carácter previo a emitir las órdenes de aprehensión, valorar las pruebas y justificativos de los ahora accionantes y establecer si cada uno de ellos o todos acreditaron o no su incomparecencia, para que se les señale nuevo día y hora de declaración informativa, que podría fijarse incluso en la ciudad de La Paz; 6) Las autoridades demandadas obraron con excesivo celo funcionario, desconociendo “…el principio de restringir lo odioso y ampliar lo favorable…” (sic), más cuando está comprometida la libertad personal, vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso, poniendo en riesgo la libertad de los accionantes;   7) Ante el receso de fin de año del “Distrito Judicial” de Santa Cruz, del 26 de diciembre de 2013 al 2 de enero de 2014, los mandamientos de aprehensión expedidos no pudieron ejecutarse; y, 8) Las determinaciones del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, como responsable y contralor de las garantías constitucionales, no son meras decisiones, por lo que no deben ser tomadas a la ligera.