SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. Por certificado médico forense de 19 de noviembre de 2013, se evidencia que de acuerdo a la valoración clínica, el médico forense firmante recomendó, que Kurt Emmil Reintsch San Martín, evite la exposición a un medio ambiente húmedo o alérgico, mientras se recupere del cuadro clínico de bronquitis crónica asmatiforme, hipertensión arterial estadio 1, laringotraqueo bronquitis y trastorno de ansiedad generalizada, a fin de evitar complicaciones bronco-pulmonares que desencadenan insuficiencia respiratoria y complicaciones cardíacas que pueda poner en riesgo la salud y la vida del valorado; determinando que posteriores recomendaciones serían vertidas sobre la base de la evolución del cuadro clínico y conforme a recomendaciones de los especialistas tratantes, otorgando al efecto cero días de impedimento, salvo complicaciones; documental concordante con los certificados médicos de 12 y 16 de noviembre del mismo año, emitidos por un médico internista y un cardiólogo (fs. 3 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR