Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. De acuerdo a memoriales presentados el 19 y 23 de diciembre de 2013, de presentación de legítimo impedimento para presentarse a la audiencia programada, Kurt Emmil Reintsch San Martín, Rommy Mayra Paniagua Salamanca y Aldo Burgos Calvo, justificaron su inasistencia los dos primeros alegando problemas de salud y los riesgos de seguridad personal, mientras que el tercero alegó que en su calidad de abogado tenía otra citación programada para el día fijado para su declaración, por lo que se vio impedido de asistir a la audiencia programada (fs. 42 a 45 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR