SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Se evidencia que, las autoridades demandadas a través de la Resolución fiscal de aprehensión de 23 de diciembre de 2013, emitida dentro del caso 1205704 seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa agravada contra María Katya Maturana Castedo y otros, dispusieron la aprehensión de Kurt Emmil Reintsch San Martin, Aldo Burgos Calvo, Rommy Mayra Paniagua Salamanca y “Toño” Sacarías Illanes Mendoza y debiendo en consecuencia emanarse las órdenes de aprehensión, a objeto de que presten sus declaraciones informativas; toda vez que, incumplieron las citaciones efectuadas y no se presentaron ni acreditaron su incomparecencia y ausencia al acto investigativo, según lo certifican las actas de incomparecencia elaboradas en los días y horas señaladas para su declaración (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR