SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, Kurt Emmil Reintsch San Martin, puso a conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz que dentro del proceso penal caso MP SCZ 1205704 y IANUS 701199201236119, su persona, Aldo Burgos Calvo, Rommy Mayra Paniagua Salamanca, “Toño” Sacarías Illanes Mendoza y otros, se encontraban siendo víctimas de un proceso ilegal, toda vez que: i) En vulneración de los principios básicos del debido proceso, poniendo en riesgo sus vidas, de la libertad, de la integridad física, psicológica, moral y otros, fueron objeto de agresión y amenazas de muerte a sus personas e incluso a su abogado en el “Palacio de Justicia” de Santa Cruz y en inmediaciones de la FELCC, sin que la fuerza pública les brinde la seguridad necesaria; y, ii) La representante del Ministerio Público a cargo de la investigación se presentó en la ciudad de La Paz y sin orden legal ingresó a su domicilio con personal armado con escopetas, y sin orden legal y vía cooperación entregó a dos Fiscales de Materia del departamento de La Paz documentación incompleta, para allanar oficinas del “Club The Strongest” -donde es presidente- procediendo al allanamiento y repartieron una serie de citaciones a los ahora accionantes, con la amenaza de que serían detenidos y que no saldrían de la ciudad de Santa Cruz; por lo que, solicitó a la autoridad jurisdiccional a cargo, que en resguardo de sus derechos disponga la recepción de sus declaraciones y cualquier otra actuación en la ciudad de La Paz; por cuanto de acuerdo a decreto de 16 de diciembre de 2013, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz dispuso que, “…el Ministerio Público en caso de ser necesario, salvaguardando los derechos de las partes, podrá constituirse en el Distrito Judicial de La Paz, a objeto de recepcionar las declaraciones informativas que considere pertinente…” (sic) (fs. 16 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR