SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación

El art. 54.1 del CPP, establece entre las competencias de los jueces de instrucción, la de ejercer: “El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, estipulado concordante con lo previsto en el art. 279 del mismo cuerpo legal, que refiere: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”; otorgando al Juez de Instrucción la responsabilidad de ejercer el control de todo el proceso de investigación, así como de los agentes ejecutores, tanto los fiscales como funcionarios policiales, hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, estableció: “…cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación (las negrillas son nuestras).

Por su parte, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0244/2013-L, 2310/2012 y 1646/2012, entre otras citando a la SC 1559/2010-R de 11 de octubre, expresaron: “'De conformidad con lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP, el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso penal corresponde al juez cautelar, autoridad competente para conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales y que  pudiesen ser cometidos por el Ministerio Público o la Policía'”.