SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Lenny Tatiana Valdivia Bautista contra María Kathia Maturana Castedo y otros, signado con el código SCZ1205704 y IANUS 701199201236119, el 23 de septiembre de 2013, los Fiscales demandados expidieron mandamientos de aprehensión contra los ahora accionantes, dado que supuestamente no se habrían presentado el 16 y 19 de diciembre de ese año, para prestar sus declaraciones informativas en calidad de investigados, ni habrían acreditado o justificado su inasistencia, desconociendo que presentaron legítimos impedimentos.
Situación que vulnera sus derechos a la libertad y a la vida; toda vez que, el 12 de diciembre del mencionado año, Kurt Emmil Reintsch San Martín puso a conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que su persona y los otros accionantes fueron víctimas de constantes lesiones de sus derechos constitucionales y procesales, mediante amenazas de muerte, dañando su imagen familiar e institucional, efectuada de forma pública, tendenciosa y repetitiva, tanto en el “Palacio de Justicia” como en inmediaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Santa Cruz, sin que la fuerza pública les brinde la seguridad necesaria; y los Fiscales ahora demandados, se presentaron en su domicilio en la ciudad de La Paz y de forma amedrentadora e ilegal y “sin una orden legal de allanamiento, [ingresaron] con personal armado con escopetas…” (sic), procediendo a repartir citaciones, con la amenaza y afirmación que serían detenidos y no saldrían jamás de Santa Cruz; argumentos que al ser analizados por el mencionado Juez a cargo del control jurisdiccional, motivaron que emita el proveído de 16 de diciembre de 2013, que determinaba que en resguardo de la integridad física, salud y dignidad del impetrante, el Ministerio Público en caso de ser necesario pueda constituirse en el “Distrito Judicial” de La Paz para tomar las declaraciones informativas pertinentes.
Aspectos a los que se suma el desconocimiento de los Fiscales, de la valoración médico forense que acredita que Kurt Emmil Reintsch San Martín, debe evitar la exposición a un ambiente húmedo o alérgico, mientras se recupere de su cuadro clínico a fin de evitar complicaciones que pongan en riesgo su salud y su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR