SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

1)

Olvis Egüez Oliva y Ángel Álvarez Banegas, miembros de la Comisión de Fiscales asignados al caso, en audiencia señalaron: 1) Conforme el art. 119.II de la CPE, la igualdad de partes en el proceso implica la igualdad de derechos y facultades en el proceso penal, por lo que resulta necesario notificar en las audiencias de carácter investigativo y las jurisdiccionales, a todos los sujetos procesales, entre ellos a los Ministerios ya mencionados, lo que no constituye excesiva legalidad ni vulneración al derecho de defensa del imputado, realizándose las mismas a fin de evitar nulidades procesales; 2) Si bien, la acción de libertad procede cuando los medios legales ordinarios resultan ineficaces para restituir de forma inmediata los derechos lesionados; sin embargo, son los jueces de instrucción los competentes para conocer el control de las investigaciones, por lo que se debe acudir ante dicha autoridad a fin de reclamar cualquier acto u omisión, consecuentemente el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad excepcional; y, 3) El hecho de existir excusas y recusaciones no constituye sustento legal para afirmar la inexistencia de control jurisdiccional en la presente causa.