SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.1.  De la naturaleza jurídica de la acción de libertad

           El precepto constitucional, contenido en el art. 125 de la CPE, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, de lo que se colige que la acción de libertad es un medio de defensa de derechos, de carácter inmediato, eficaz y sumarísimo; y su objeto es la protección de derechos fundamentales, como la libertad física y de locomoción, así como el derecho a la vida, y al debido proceso cuando éste se halle relacionado con el derecho a la libertad.