SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

“improcedencia”

Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de enero de 2014, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción no encaja en ninguno de los requisitos y presupuestos de la acción de libertad señalados por los arts. 23.III, 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La solicitud de un acto de investigación forma parte del derecho a la defensa concurrente con el debido proceso, y debe ejercerse en el plano de la realidad, de modo que no se inviabilice el mismo; iii) El principio de subsidiariedad rige de manera excepcional en la acción de libertad, y es el juez de control jurisdiccional quien debe ejercer el control de la investigación y velar porque se cumpla el debido proceso; empero, en el presente caso el accionante, en ninguna de las tres ocasiones que refiere haberse suspendido indebidamente su audiencia de declaración ampliatoria, acudió ante la autoridad señalada; y, iv) Si bien existen excusas y recusaciones, siempre hay quien ejerza este control jurisdiccional, no evidenciándose que el imputado hubiera acudido ante el Juez de la causa, por lo que ha operado el principio excepcional de subsidiariedad.