SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional Plurinacional y de lo afirmado por las partes en la audiencia de acción de libertad, se tiene que Roberto Isabelino Gómez Cervero, ahora detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, dentro del caso FIS - ANTI 012021 seguido en su contra, por memoriales de 10 de octubre y 4 de noviembre de 2013, solicitó a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía de Distrito, -ahora Fiscalía Departamental de Santa Cruz-, señalar día y hora para su declaración ampliatoria, para aportar mayores elementos a la investigación, con el fin de solicitar la cesación a su detención preventiva, señalándose día y hora para el 29 de octubre y para el 20 de noviembre ambos del 2013, siendo suspendidas dichas audiencias. Posteriormente ante una tercera solicitud de audiencia, fue fijada para el 14 de enero de 2014, misma que también fue suspendida al no haber sido legalmente notificados los representantes legales de los Ministerios de la Presidencia, de Gobierno y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción a través de exhortos dirigidos a dichas instituciones con domicilio en la ciudad de La Paz.
Si bien, el accionante alega, que las señaladas suspensiones son indebidas y que la notificación mediante exhorto a las reparticiones estatales querellantes no se halla contemplada en la normativa procesal penal y constituye dilación indebida, en vulneración del debido proceso con relación a su libertad; sin embargo, de los antecedentes y de las Conclusiones citadas, se tiene que con anterioridad a los hechos relatados por el ahora accionante, ya existía una autoridad de control jurisdiccional en el señalado proceso, por lo que correspondía que acuda ante ella a objeto de procurar la reparación y/o protección a los derechos que ahora reclama, al no haberlo hecho así desconoce el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano, a través del legislador, otorgó al juez ordinario el control de la investigación, consecuentemente en el presente caso, ha operado el supuesto de subsidiariedad excepcional descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impidiendo un pronunciamiento de fondo que resuelva la problemática planteada.
Por otro lado el accionante no puede alegar que la investigación se encontraba, sin control jurisdiccional, pues, ello no es posible ni evidente, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3., la interposición de la recusación no interrumpe la investigación pasando los actos de control jurisdiccional al juez siguiente en número, quien es la autoridad plenamente habilitada para conocer las emergencias de la investigación a fin de realizar control jurisdiccional que corresponda y ante quien debe acudir el accionante en procura de lograr un pronunciamiento de fondo respecto de los hechos que considera vulneratorios de derechos y garantías que hoy alega.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación en los procesos penales
- la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR