SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.3. Del control jurisdiccional de la investigación en los procesos penales

Los arts. 54. inc. 1) y 279 del CPP, disponen que es el Juez de Instrucción en lo penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal; por lo que dicha autoridad jurisdiccional es la competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las denuncias de vulneración a derechos y garantías ocasionados por los encargados de la persecución penal.