SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

a)

El accionante y su abogado, se ratificaron en el memorial de demanda y complementaron señalado que: a) Se suspendieron las audiencias de ampliación de declaración del accionante, bajo el justificativo de que se debe notificar a los Ministerios de la Presidencia, de Gobierno y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción vía exhortos hasta la ciudad de La Paz y que dichos actos de comunicación no pudieron ser efectuados; sin considerar que las referidas entidades estatales no cumplieron con su obligación de señalar domicilio a diez cuadras de la sede judicial conforme lo dispone el art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC), esta notificación  a las mencionadas entidades, al no hallarse establecida en el procedimiento, constituye dilación indebida y menoscabo a su economía; b) El art. 95 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que el fiscal y los defensores podrán pedir aclaraciones con relación a la declaración del imputado, sin que sea necesaria la participación de los querellantes, por lo que solo se tiene que citar al imputado al existir igualdad de las partes en la aportación de las pruebas; y c) Es posible activar la presente acción de libertad ya que se halla referida a procesamiento ilegal relacionado con el derecho a la libertad, siendo que su declaración ampliatoria puede “llevar directamente a una decisión del Ministerio Público o de la autoridad porque está directamente vinculada a la libertad” (sic), y permitiría solicitar la cesación a la detención preventiva al aportar con elementos a la investigación, siendo posible acudir directamente ante el Tribunal de garantías al hallarse el proceso sin control jurisdiccional debido a las constantes excusas y recusaciones de los jueces cautelares.

En uso de su derecho a la réplica, el accionante señaló que se debe diferenciar entre los actos jurisdiccionales realizados por la autoridad jurisdiccional y los que se deben notificar vía exhorto a las partes procesales, de los actos del Ministerio Público al que no le es posible realizar los mismo, y que la presencia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados al Narcotráfico (DIRCABI) y de los Ministerios mencionados constituiría un acto de presión indebida a momento de realizar su declaración ampliatoria.

Constituyéndose como supuestos de activación: a) Cuando se halle en peligro la vida; b) La existencia de persecución ilegal o indebida; c) El procesamiento ilegal o indebido; y, d) La privación indebida de la libertad física o de locomoción; en tales casos es posible aperturar el ámbito protectivo de la acción de libertad.