SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que se sigue en su contra, el 7 de octubre y el 4 de noviembre ambos de 2013, solicitó al Ministerio Público que se le tome declaración ampliatoria como un medio de defensa legal, señalándose día y hora de audiencia; empero, ambas fueron suspendidas sin causa justificada; posteriormente una tercera audiencia de 14 de enero del 2014 fue diferida para el 20 del mismo mes y año, bajo el argumento de no haberse realizado la cooperación solicitada que permita la notificación a los Ministerios de la Presidencia, de Gobierno y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en la ciudad de La Paz; no pudiendo hasta la fecha presentar su referida declaración informativa, debido a las señaladas suspensiones indebidas, y ante la existencia de excusas y recusaciones, se produce ausencia de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación en los procesos penales
- la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR