Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 7 de octubre de 2013, Roberto Isabelino Gómez Cervero, ahora accionante, solicitó a los Fiscales adscritos a la Unidad de anticorrupción de la Fiscalía de Distrito -ahora Fiscalía Departamental de Santa Cruz-, señalar fecha y hora para prestar su declaración ampliatoria, dentro del caso FIS - ANTI 012021, y por decreto de 10 del citado mes y año, que dispuso audiencia de recepción de declaración ampliatoria para el 29 del indicado mes y año a horas 9:30; posteriormente por memorial de 4 de noviembre de 2013, el accionante solicitó se señale nuevo día y hora para efectuar su declaración, misma que fue señalada en el día, para el 20 del citado mes y año (fs. 2 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- III.2.
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, en los siguientes supuestos:
- En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación en los procesos penales
- la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR