SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1)
Alexander Osinaga Ribera, Fiscal de Materia, en audiencia de acción tutelar cursante de fs. 57 a 58, informó que: 1) El Código Penal en el art. 24 respecto a la incomunicabilidad, establece que cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la del otro, señalando que este precepto va relacionado al presente caso, con una imputación que habría sido anulada respecto a un participante, Wilfredo Llampa Cayoja; empero, el accionante en este caso es Mario Horacio Gil Sosa; 2) Se tiene que la orden de aprehensión contra el accionante, se basa en presupuestos claros que están establecidos por el art. 226 del CPP, relacionados con los riesgos procesales que se encuentran previstos en los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal; y, 3) El 21 de abril de 2014, el accionante presentó memorial peticionando se deje sin efecto la Resolución de aprehensión emitida por la Fiscal, Pura Cuellar Ortiz; sin embargo, no ha sido resuelto como manifiesta la parte accionante, siendo que a objeto de considerar lo peticionado, se dispuso que el investigador asignado al caso, informe si existen riesgos procesales para determinar lo que correspondiera en el plazo de cuarenta y ocho horas, acto procesal que todavía no ha sido cumplido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra vinculado con el derecho a la libertad personal
- se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional
- Fragmento 14
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho respecto al principio de celeridad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 2° Disponer