SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad

           “De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad (SCP 0369/2012 de 22 de junio) (resaltado agregado).

           En consecuencia, se tiene que el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, es el medio oportuno y efectivo en aquellos casos donde existe vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, cuando se encuentra vinculado estrictamente con el derecho a la libertad, sea a causa de demoras injustificadas e indebidas que dilaten la resolución de la situación jurídica de la persona que considera restringido su derecho a la libertad.