SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que se lesionó sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; puesto que, se halla perseguido dentro del proceso penal instaurado por Norah Ela Clementelli, ya que se libró orden de aprehensión en diciembre de 2013, por la Fiscal de Materia, Pura Cuellar Ortiz, a pesar que mediante Resolución de 20 de marzo de 2014, dictada por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares del coimputado Wilfredo Llampa Cayoja, se anuló obrados hasta el “25 de abril de 2012”, refiriendo además que acudió ante el Ministerio Público y a la autoridad judicial ahora demandada, a fin de solicitar se deje sin efecto dicho mandamiento de aprehensión, sin obtener respuesta alguna; por ello, señaló que dichas autoridades desconocen el art. 397 del CPP, indicando además que la Jueza cautelar, el 4 de abril del citado año, admitió declarar procedente la petición del coimputado, Venerable Huanca Gutiérrez, dando así estricto cumplimiento a la Resolución de 20 de marzo de 2014, y, ordenando se expida mandamiento de libertad a favor de éste último.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra vinculado con el derecho a la libertad personal
- se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional
- Fragmento 14
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho respecto al principio de celeridad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 2° Disponer