SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alega que, Norah Ela Clementelli inició proceso penal, el 21 de mayo de 2011, en su contra y otros que resultaren ser autores, cómplices y encubridores de la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas, asociación delictuosa, allanamiento y otros; hechos ocurridos en una vivienda de su propiedad, ubicada en el “km. 5” de la carretera a Cotoca, y que a su alrededor “están loteadores” (sic).

Señaló que, a raíz de este proceso penal, el 28 de noviembre de 2013, la Fiscal, Pura Cuellar Ortiz, amplió denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de organización criminal, expidiendo en diciembre de igual año, orden de aprehensión, de conformidad al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, desde esa fecha se halla perseguido.

Refiere además que, la Resolución de 20 de marzo de 2014, dictada por Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares de Wilfredo Llampa Cayoja, dentro del cual se presentaron varios incidentes de defectos absolutos conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP; la Juzgadora anuló obrados hasta el “25 de abril de 2012”; es decir, hasta la conclusión de la etapa preparatoria del presente proceso penal.

Además, puntualizó que acudió ante el Ministerio Público el 21 de abril de 2014 y no obtuvo respuesta, por lo que nuevamente se apersonó el 23 del mismo mes y año, ante la autoridad judicial demandada, para reiterar su petición, señalando que las autoridades demandadas desconocen el art. 397 del CPP, que refiere que: “Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás…” (sic), manifestando que las autoridades hoy demandadas omitieron el cumplimiento cabal de la norma adjetiva penal.

Finalizó, indicando que el 4 de abril de 2014, la autoridad judicial demandada, dando cumplimiento a la Resolución de 20 de marzo de igual año, dictada por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, “ADMITE declarar PROCEDENTE” (sic), la petición del imputado Venerable Huanca Gutiérrez y en consecuencia ordenó se expida el correspondiente mandamiento de libertad.