SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.1.  La acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra vinculado con el derecho a la libertad personal

           La acción de libertad se encuentra prevista en la Ley Fundamental en su art. 125, como un mecanismo extraordinario de protección al derecho a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; estas particularidades conforman la esencia y naturaleza de esta acción tutelar, misma que ha sido reconocida por instrumentos normativos de orden internacional como; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mismos que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la Norma Suprema.

           Dentro de los principios y valores que se hallan descritos en la Constitución Política del Estado, se tiene el de celeridad (arts. 178 y 180) que determina categóricamente la obligatoriedad de proteger y efectivizar los derechos y garantías constitucionales de manera oportuna y sin dilaciones; es decir, que la tramitación de los procesos debe sustanciarse dentro de los plazos previstos por ley o en su defecto en un plazo razonable, toda vez que una acción contraria, llevaría indudablemente a la vulneración de estos derechos y garantías; asimismo, al aumento insoslayable de la retardación de justicia lo cual llevaría a la lesión de los principios procesales de eficiencia y eficacia procesal.

           De todo lo esgrimido se concluye que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, podrá demandarse a través de ella la protección al debido proceso, cuando los administradores de justicia hubieren omitido dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos por la normativa legal o realizar las actuaciones procesales en un término razonable, y dicha dilación, origine la vulneración directa del derecho a la libertad.