SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional

           Los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, reconocen la competencia de los jueces de instrucción para ejercer el control jurisdiccional en el desarrollo de la investigación respecto a las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Nacional, dentro de lo establecido por la Norma Suprema, los Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal que forman parte del bloque de constitucionalidad; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad, conforme establece categóricamente este Tribunal, en la SCP 1664/2012 de 1 de octubre, señalando que: “…durante la fase de investigación o etapa preparatoria, que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente: '…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer «el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código». A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso'” (el resaltado nos corresponde).

           De lo esgrimido precedentemente se concluye con amplia claridad que la autoridad llamada a ejercer el control jurisdiccional de la investigación y velar así por el estricto cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales, es el juez de instrucción o cautelar, quién con jurisdicción y competencia privativa propias, reconocidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, como prevé la norma del art. 323 del CPP.