SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en su condición de autoridad demandada, presentó informe escrito cursante de fs. 42 a 43, señalando que: a) El imputado, Mario Horacio Gil Sosa, aduce que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra por la Fiscal de Materia, Pura Cuellar Ortiz, manifestando que la Jueza Décima Segundo de Instrucción en lo Penal, en audiencia cautelar del coimputado Wilfredo Llampa Cayoja, a consecuencia de un incidente que hubiese planteado, mediante Auto de 20 de marzo de 2014, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, refiriendo que entre estos actuados se encontraba la imputación y la aprehensión del coimputado supra señalado; b) El suscrito Juzgador emitió pronunciamiento disponiendo que el impetrante debe acudir ante el Ministerio Público a solicitar y exigir que el Fiscal de Materia, como director funcional de la investigación, de cumplimiento al Auto de 20 de marzo de 2014, dictado, para así encaminar por la vía correcta y agotar esa instancia ante esa autoridad y en caso de negativa, recién acudir ante el suscrito Juez para que en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales, pueda resolver dicha situación; y, c) José Christian Luna Pérez, representando al imputado Mario Horacio Gil Sosa, presenta acción de libertad, sin antes haber agotado debidamente la jurisdicción ordinaria, desconociendo el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra vinculado con el derecho a la libertad personal
- se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional
- Fragmento 14
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho respecto al principio de celeridad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 2° Disponer