Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Mediante Auto de 4 de abril de 2014, Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, resuelve admitir y declarar procedente la solicitud del coimputado Venerable Huanca Gutiérrez, ordenando se libre el mandamiento de libertad, en cumplimiento a la Resolución de 20 de marzo del mismo año, pronunciada por Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra vinculado con el derecho a la libertad personal
- se tiene que el Código de procedimiento penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional
- Fragmento 14
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho respecto al principio de celeridad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- 2° Disponer