SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

a cualquier funcionario de la Policía Nacional

Por otra parte, el accionante no acreditó cuales los impedimentos legales para hacer cumplir dicho mandamiento, tomando en cuenta que el superior en grado a momento de remitir los informes de los efectivos policiales cuestionados, no hizo observación ni aseveración alguna sobre el accionar de los uniformados en la ejecución de dicho mandamiento        (fs. 17); lo que tampoco demuestra que el accionar de éstos se considere o se ajuste a una falta disciplinaria como sugiere la Jueza de garantías en su parte resolutiva al disponer la remisión de antecedentes al régimen disciplinario de la Policía Boliviana; Asimismo, es imperante señalar el deber de tomar en cuenta que “La suscrita Juez Primero de Instrucción de Familia de la ciudad de La Paz manda y ordena a cualquier funcionario de la Policía Nacional” (sic). Situación que fue asumida por los nombrados policías como el cumplimiento de un deber de ejecutar un mandamiento emitido por autoridad jurisdiccional competente, al amparo del artículo 251 de la CPE, tal como se señala a fs. 18.

En este sentido cabe reiterar que el accionante hizo uso oportuno de los medios que le franquea la ley, para hacer valer su derecho a la defensa, no siendo factible conceder la tutela en el efecto reparador, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2, la jurisprudencia constitucional es clara al referirse con relación a los elementos que constituyen este efecto en la acción de libertad.