SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
a cualquier funcionario de la Policía Nacional
Por otra parte, el accionante no acreditó cuales los impedimentos legales para hacer cumplir dicho mandamiento, tomando en cuenta que el superior en grado a momento de remitir los informes de los efectivos policiales cuestionados, no hizo observación ni aseveración alguna sobre el accionar de los uniformados en la ejecución de dicho mandamiento (fs. 17); lo que tampoco demuestra que el accionar de éstos se considere o se ajuste a una falta disciplinaria como sugiere la Jueza de garantías en su parte resolutiva al disponer la remisión de antecedentes al régimen disciplinario de la Policía Boliviana; Asimismo, es imperante señalar el deber de tomar en cuenta que “La suscrita Juez Primero de Instrucción de Familia de la ciudad de La Paz manda y ordena a cualquier funcionario de la Policía Nacional” (sic). Situación que fue asumida por los nombrados policías como el cumplimiento de un deber de ejecutar un mandamiento emitido por autoridad jurisdiccional competente, al amparo del artículo 251 de la CPE, tal como se señala a fs. 18.
En este sentido cabe reiterar que el accionante hizo uso oportuno de los medios que le franquea la ley, para hacer valer su derecho a la defensa, no siendo factible conceder la tutela en el efecto reparador, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2, la jurisprudencia constitucional es clara al referirse con relación a los elementos que constituyen este efecto en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Tipología de la acción de libertad en su efecto reparador y el alcance de la tutela al debido proceso
- 1) Acción de libertad reparadora
- III.3. La garantía de cosa juzgada como elemento del derecho al debido proceso
- la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Produce este efecto cualquier resolución firme, respecto a la cual no exista ningún otro recurso previsto en la Ley…´”
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- III.5. Análisis en el caso concreto
- a cualquier funcionario de la Policía Nacional
- Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales -con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener…
- REVOCAR