SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

concedió

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en calidad de Jueza de garantías, por Resolución 11/2014 de 13 de marzo, cursante de            fs. 43 a 49, concedió la tutela solicitada disponiendo que Oscar Valencia Vásquez, sea remitido al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, a conocimiento de sus actuaciones, siendo que éste, al no ser parte del proceso no podía ejecutar el mandamiento de arresto, quedando también expedita la vía penal; con relación a los funcionarios policiales y su actuación ordenó la remisión de antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por último señaló el aspecto excusable de la actuación de la Juez ahora demandada; asimismo, determinó que se remitan antecedentes de la Resolución a efectos de de que se establezca si existe o no responsabilidad de la magistratura o del filtro de transparencia; y, sobre las multas y sanciones dispuso esperar hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte Sentencia, momento en el cual se determinará el monto del daño causado; todos estos aspectos se dictaron sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Mediante Resolución 95/2012 de 19 de diciembre, en la parte resolutiva refirió que el ahora accionante debe cumplir veinticuatro horas de detención -arresto- en la Policía de Conciliación Ciudadana de la av. Pando, la cual fue apelada por el accionante y confirmada por el Juez ad quem, siendo el Auto de Vista plenamente ejecutoriado; b) Las disposiciones en materia familiar y casos de violencia familiar son claras y precisas, al igual que la obligatoriedad que tienen en su aplicación a favor de las mujeres en situación de violencia ya que es responsabilidad de los funcionarios públicos dar celeridad a los trámites; si bien es evidente que se debe cumplir con las leyes en vigencia y también las circulares que emite el Tribunal Supremo de Justicia, en ese cometido no se pueden omitir aspectos procedimentales; c) Se establece que el Auto de Vista, se encuentra ejecutoriado pero la autoridad demandada omitió pronunciarse sobre el cumplimiento del mismo en la providencia de fecha 26 de noviembre de 2013, de hacerlo hubiera significado actuar en forma imparcial;    d) Si bien la autoridad jurisdiccional ha emitido un mandamiento de arresto encomendando su ejecución en forma general a la Policía Boliviana, no ha previsto los alcances del resultado, ya que la parte demandante ha exagerado, toda vez que ha hecho uso y abuso del personal que no estaba habilitado para ejecutar ninguna de estas órdenes judiciales, porque que de acuerdo a lo señalado por la parte accionante, la demandante trabaja en el Hemiciclo Parlamentario en calidad de jefa, situación que llevó a utilizar a ciertos funcionarios, haciendo abuso en razón de un cargo, aspectos que en cierta forma han vulnerado derechos y garantías del ahora accionante; y, e) La conducta de la Jueza demandada, en todo caso es excusable, por no ser la única autoridad jurisdiccional la que “hace las disposiciones”, sino también el personal del juzgado como es el caso de la Secretaria quien debe resguardar y ver que la ejecución de las disposiciones del Juez sean realizadas cumpliendo el procedimiento; teniéndose en cuenta que evidentemente ha existido exceso de poder en la ejecución del mandamiento, debido al tráfico de influencias utilizado por la persona denunciante, ante una situación que evidentemente, no podía cambiarse o modificarse de ninguna otra manera más que con el cumplimiento de la orden.