SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Produce este efecto cualquier resolución firme, respecto a la cual no exista ningún otro recurso previsto en la Ley…´”

La SCP 0982/2012 de 5 de septiembre, respecto a la calidad de cosa juzgada estableció: ”Respecto al tema, siempre es necesario tener presente que la jurisprudencia constitucional ya se ha pronunciado sobre varios temas, definiendo algunas situaciones que son útiles a la hora de resolver las causas que ingresan al Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese sentido, a través de la SC 0815/2010-R de 2 de agosto refiriéndose a la SC 0029/2002 de 28 de marzo, ha determinado: '…la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Produce este efecto cualquier resolución firme, respecto a la cual no exista ningún otro recurso previsto en la Ley…´”    (las negrillas nos corresponden).

En el mismo entendido la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, en cuanto al contenido esencial de la garantía de la cosa juzgada como presupuesto esencial del derecho al debido proceso sostuvo: “…la garantía de la cosa juzgada, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad, perspectiva a partir de la cual, encuentra génesis constitucional el principio de inmutabilidad de las decisiones jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada material, ya que una alteración ulterior de sentencias con calidad de cosa juzgada material, afectaría un presupuesto del debido proceso y por ende los valores justicia e igualdad, como ejes rectores de la Constitución Axiomática”.

Asimismo, la citada SCP 2184/2012, a tiempo de establecer los límites de la aplicación de la cosa juzgada material dispuso: “…debe precisarse que la tutela de derechos fundamentales en relación a relaciones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada, no puede ser modificada de oficio por las autoridades jurisdiccionales, toda vez que el principio de presunción de legitimidad de decisiones jurisdiccionales asegura la inmutabilidad ulterior de fallos; empero, existen mecanismos procesales que en el marco de las reglas del debido proceso, aseguran la vigencia de derechos fundamentales afectados por decisiones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada, así, el incidente de nulidad que puede ser activado como mecanismo de defensa idóneo en ejecución de sentencia, constituye un medio intra-procesal eficaz para que en el marco de las reglas de un debido proceso, se restituyan derechos afectados por sentencias judiciales con aparente calidad de cosa juzgada. Además, en caso de agotarse este mecanismo en su doble instancia, el amparo constitucional es un medio idóneo para restituir derechos fundamentales afectados por decisiones jurisdiccionales con aparente calidad de cosa juzgada.

Por lo señalado, es evidente que si bien una sentencia judicial que afecte derechos fundamentales no adquiere calidad de cosa juzgada; empero, a la luz del principio de razonabilidad, se tiene que el resguardo de estos derechos no puede ser reparado de oficio por las autoridades jurisdiccionales, ya que dichas decisiones implicarían una afectación del principio de inmutabilidad de decisiones jurisdiccionales y de los principios de igualdad y justicia…”.