SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
i)
Fabiola Álvarez Apaza, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 14 a 15 y en audiencia señaló lo siguiente: i) La denuncia fue tramitada cuando la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, se encontraba en vigencia y conforme a su art. 19 a través de la Resolución 95/2012 de 19 de diciembre, se sancionó al ahora accionante con veinticuatro horas de arresto; ii) Mario Molina Gutiérrez, conocía perfectamente que en primera instancia se le sancionó con las referidas horas de arresto; iii) El accionante hizo uso de su derecho a la defensa presentando recurso de apelación a la resolución mencionada y conforme señala el procedimiento se concedió la misma en el efecto suspensivo; y, iv) La Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de La Paz, emitió el respectivo Auto de Vista, confirmando la Resolución de la Jueza a quo y en vista de que la ley mencionada no reconoce ningún otro medio de impugnación, concluyó la denuncia de violencia familiar; es así que la Sentencia emitida en primera instancia tiene la autoridad y la calidad de cosa juzgada conforme el art. 514 del Código Civil (CC), emitiéndose inmediatamente el mandamiento de arresto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Tipología de la acción de libertad en su efecto reparador y el alcance de la tutela al debido proceso
- 1) Acción de libertad reparadora
- III.3. La garantía de cosa juzgada como elemento del derecho al debido proceso
- la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Produce este efecto cualquier resolución firme, respecto a la cual no exista ningún otro recurso previsto en la Ley…´”
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- III.5. Análisis en el caso concreto
- a cualquier funcionario de la Policía Nacional
- Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales -con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener…
- REVOCAR