SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales -con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener…

De ahí, que el accionar de la autoridad demandada se acomodó a lo preceptuado en la SCP 0015/2012 de 16 de marzo que indica: Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales -con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener…(las negrillas son nuestras).

En tal razón, la Jueza de la causa se circunscribió a los datos del proceso; haciendo notar que el hecho de haber emitido el mandamiento de arresto una vez devuelta la causa por la Jueza ad quem, que confirmó el fallo, no vulneró derecho alguno, habiendo aplicado correctamente el principio de dirección judicial del proceso, para consecuentemente terminar con la tramitación del proceso referido.

Por otro lado, es necesario hacer notar lo mencionado en el acta de arresto de fs. 21 vta., en la que los policías aludidos señalan que a horas 08:30 del 12 de marzo de 2014, procedieron a cumplir el mandamiento de arresto dispuesto por la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de La Paz y que a horas 09:05 de ese mismo día condujeron al ahora accionante a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la av. Pando, tal cual señala el referido mandamiento y que es a horas 08:40 del día 13 de marzo, que el accionante cumple con la sanción dispuesta en la Resolución 95/2012, retirándose posteriormente en compañía de su abogado.