SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de violencia familiar seguido por María Teresa Echenique Vásquez contra el ahora accionante se emitió mandamiento de arresto de 25 de febrero de 2014, ordenando a “cualquier funcionario de la Policía Nacional” (sic), realizar esta detención y así poder conducirlo a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana ubicada en la av. Pando, sea con habilitación de días y horas inhábiles a objeto de que cumpla con veinticuatro horas de privación de libertad en las celdas de dicha institución del orden.
La determinación asumida fue objeto de apelación y confirmada la misma, el expediente se envió de nuevo al Juzgado de origen mediante oficio 434/2013 de 24 de diciembre, siendo que desde esa fecha el accionante solo fue notificado en su domicilio procesal con el decreto “a la oficina con noticia de partes de 26 de diciembre de 2013” (sic), emitido por la Jueza ahora demandada, sin que exista pedido alguno de la demandante u otro proveído y/o auto que le haya sido diligenciado en su referido domicilio procesal y menos de manera personal.
El 12 de marzo de 2014, aproximadamente a horas 8:00, Ronald Ríos Nogales y Gherson Gamboa Fernández, efectivos del grupo de seguridad “PUMA” y encargados de la seguridad de la Cámara de Diputados, procedieron a ejecutar el mandamiento de arresto ilegal, puesto que los referidos policías realizan sus funciones en el lugar de trabajo de la demandante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Tipología de la acción de libertad en su efecto reparador y el alcance de la tutela al debido proceso
- 1) Acción de libertad reparadora
- III.3. La garantía de cosa juzgada como elemento del derecho al debido proceso
- la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Produce este efecto cualquier resolución firme, respecto a la cual no exista ningún otro recurso previsto en la Ley…´”
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- III.5. Análisis en el caso concreto
- a cualquier funcionario de la Policía Nacional
- Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales -con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener…
- REVOCAR