SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de violencia familiar seguido por María Teresa Echenique Vásquez contra el ahora accionante se emitió mandamiento de arresto de 25 de febrero de 2014, ordenando a “cualquier funcionario de la Policía Nacional” (sic), realizar esta detención y así poder conducirlo a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana ubicada en la av. Pando, sea con habilitación de días y horas inhábiles a objeto de que cumpla con veinticuatro horas de privación de libertad en las celdas de dicha institución del orden.

La determinación asumida fue objeto de apelación y confirmada la misma, el expediente se envió de nuevo al Juzgado de origen mediante oficio 434/2013 de 24 de diciembre, siendo que desde esa fecha el accionante solo fue notificado en su domicilio procesal con el decreto “a la oficina con noticia de partes de 26 de diciembre de 2013” (sic), emitido por la Jueza ahora demandada, sin que exista pedido alguno de la demandante u otro proveído y/o auto que le haya sido diligenciado en su referido domicilio procesal y menos de manera personal.

El 12 de marzo de 2014, aproximadamente a horas 8:00, Ronald Ríos Nogales y Gherson Gamboa Fernández, efectivos del grupo de seguridad “PUMA” y encargados de la seguridad de la Cámara de Diputados, procedieron a ejecutar el mandamiento de arresto ilegal, puesto que los referidos policías realizan sus funciones en el lugar de trabajo de la demandante.