SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

III.3. La garantía de cosa juzgada como elemento del derecho al debido proceso

Del mismo modo cabe aclarar que en materia de familia no es posible desconocer la necesidad de salvaguardar la fórmula del “rebus sic stantibus” que imposibilita la modificación de la cosa juzgada material en los asuntos de familia, en supuestos en los que no puede conservarse la inmutabilidad por la inmutabilidad de la cosa juzgada, como son aquellos en que se plantean pretensiones principales o subsidiarias susceptibles de variar o mutar a virtud del cambio de circunstancias sobrevenidas a posteriori.