Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
III.3. La garantía de cosa juzgada como elemento del derecho al debido proceso
Del mismo modo cabe aclarar que en materia de familia no es posible desconocer la necesidad de salvaguardar la fórmula del “rebus sic stantibus” que imposibilita la modificación de la cosa juzgada material en los asuntos de familia, en supuestos en los que no puede conservarse la inmutabilidad por la inmutabilidad de la cosa juzgada, como son aquellos en que se plantean pretensiones principales o subsidiarias susceptibles de variar o mutar a virtud del cambio de circunstancias sobrevenidas a posteriori.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2. Tipología de la acción de libertad en su efecto reparador y el alcance de la tutela al debido proceso
- 1) Acción de libertad reparadora
- III.3. La garantía de cosa juzgada como elemento del derecho al debido proceso
- la característica o efecto de la cosa juzgada formal es la de su inimpugnabilidad o firmeza. Produce este efecto cualquier resolución firme, respecto a la cual no exista ningún otro recurso previsto en la Ley…´”
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- III.5. Análisis en el caso concreto
- a cualquier funcionario de la Policía Nacional
- Mediante el principio de dirección judicial del proceso, se infiere que la autoridad judicial queda compelida a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuar la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretar y aplicar a las leyes según los preceptos y principios constitucionales -con el deber imperativo de tramitar con carácter preferencial los procesos, expedir sentencia cumpliendo los requisitos que la misma debe contener…
- REVOCAR